Peaje de Puente Piedra administrado por Rutas de Lima. (Foto: Anthony Niño de Guzmán/@photo.gec)
Peaje de Puente Piedra administrado por Rutas de Lima. (Foto: Anthony Niño de Guzmán/@photo.gec)
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Redacción EC

El ordenó a Rutas de Lima suspender el cobro del peaje en el distrito de Puente Piedra, “por haberse vulnerado el derecho fundamental al libre tránsito de los residentes de Puente Piedra y de los usuarios que circulan por esa vía concesionada”.

De ese modo, el TC declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus colectivo presentada contra la empresa.

“Dicha decisión se mantendrá hasta que se adopten las medidas para cesar el acto lesivo vulneratorio de la libertad de tránsito o hasta que la justicia penal emita los pronunciamientos judiciales correspondientes, con calidad de firmes, que determinen si el contrato de concesión y sus adendas tuvieron un origen ilícito o no”, señala el TC.

“Las circunstancias que rodearon el contrato de concesión del peaje deben ser esclarecidas por la justicia peruana”, se puede leer en los argumentos del TC recaídos en el Exp. N° .

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Del mismo modo, el máximo intérprete de la Constitución señala que la implementación del contrato de concesión “Vías Nuevas de Lima”, a través de obras de infraestructura, en el tramo de la Panamericana Norte -a la altura de Puente Piedra-, “ha terminado afectando, de modo irrazonable y desproporcionado, el derecho al libre tránsito de los pobladores de Puente Piedra para transitar dentro de su propio distrito o salir de él”.

También agrega que los vecinos del distrito se han visto afectados en su calidad de vida, debido a la “inexistencia” de rutas alternas, que los ha llevado a tener que atravesar otros distritos como Los Olivos o Carabayllo y Comas, para luego volver a reingresar a Puente Piedra por la Panamericana Norte.

“La vía propuesta como alterna, que se inicia en el óvalo Puente Piedra y culmina en la intersección de la autopista Chillón Trapiche y Panamericana Norte, en determinados tramos, cuenta con un solo carril para los vehículos que circulan en sentido norte a sur, por lo que, desde un análisis material, no está en la aptitud de soportar un alto tránsito vehicular. En tal sentido, no puede reputarse como alterna a la vía concesionada”, remarca el TC.


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